El ‘dies a quo’ de la caducidad para impugnar el despido colectivo se activa el día en el que se alcanza acuerdo en el período de consultas ( AN, 25-11-2013 )
Se estima la excepción de caducidad de la acción. El «dies a quo» de la caducidad para impugnar el despido colectivo se activa el día en el que se alcanza acuerdo en el período de consultas.
Se aborda el tema relativo a la caducidad en el procedimiento de impugnación del despido colectivo. En este caso se ha probado que entre la fecha en la que el acuerdo alcanzado en el período de consultas adquirió eficacia y la presentación de la demanda, han transcurrido con creces los 20 días hábiles de plazo que a estos efectos otorga la Ley rituaria.
Esto nos conduce, inexorablemente y en bien del orden público, a estimar la concurrencia de la excepción de caducidad de la acción y, por ello, desestimar la demanda. La Sala considera, al igual que la empresa demandada, que el ‘dies a quo’ de la caducidad para impugnar el despido colectivo se activa el día en el que se alcanza acuerdo en el período de consultas y no en la fecha en la que se notifica el despido colectivo a las secciones sindicales, salvo que el período de consultas haya concluido sin acuerdo, porque si concluyó con acuerdo, como sucedió aquí, la finalidad de la notificación del despido, que debe hacerse en todo caso, a tenor con lo dispuesto en el art.12.1 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, es asegurar que la empresa ejecuta el despido en el plazo máximo de quince días desde la conclusión del período de consultas, puesto que si no lo hace así, caducará el procedimiento de despido colectivo.
Y dicha conclusión no puede enervarse, porque los sindicatos demandantes no participaran en la redacción del documento del acuerdo.
Cuestión distinta sería, si se hubiera alegado y probado, lo que no ha sucedido, que los firmantes del acuerdo lo hubieran ocultado con la finalidad de impedir su impugnación en el plazo legal por los no firmantes, en cuyo caso estaríamos ante una actuación fraudulenta, que bloquearía el plazo de caducidad hasta la fecha en la que se hubiera conocido por los no firmantes.
Nada de eso sucedió, ya que la empresa lo notificó a la Autoridad Laboral y a las secciones sindicales, lo que permitió al sindicato no firmante impugnar en plazo el despido colectivo y al no hacerlo así, debemos estimar la excepción de caducidad de la acción.