El descanso semanal no puede quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas; de forma que ambos descansos han de disfrutarse de manera diferenciada e independiente el uno del otro.
Recurre la empleadora la sentencia de la Audiencia Nacional que declara el derecho de los trabajadores a que el descanso semanal establecido en el Convenio sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET); de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro.
En el presente caso, no le cabe duda a esta Sala, que la interpretación que efectúa la sentencia recurrida del art.19 del Convenio aplicable, en relación con los preceptos de derecho necesario del Estatuto de los Trabajadores y de la también citada Directiva 2003/88/CE, respeta plenamente las exigencias de la razón y de la lógica, por lo que ha de ser plenamente ratificada.
En cuanto a la infracción del art.19.2 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en forma subsidiaria denunciada, que hace referencia al trabajo a turnos, y las posibilidades que su aplicación permitiría en la demandada, que en el recurso se explicitan de forma detallada, su rechazo se impone, en cuanto a que el Convenio aplicable, pudiendo hacerlo, ninguna regulación específica efectúa con relación al precepto invocado.
Éste precepto constituye una excepción al régimen general, sin que la Sala pueda entrar en hipótesis o conjeturas de posible aplicación a las circunstancias específicas en que se desarrolla la prestación de servicios de los trabajadores afectados por el conflicto, recordando, no obstante, que si bien las facultades de organización del trabajo evidentemente corresponden a la empresa, no pueden impedir o limitar el disfrute de los descansos diarios y semanales que el ordenamiento jurídico laboral reconocen y garantizan a los trabajadores.