Vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas: Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
Existe una presunción de afectación al 100% para:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los empleados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los empleados en servicios de vigilancia.
En estos casos, no existe necesidad de demostrar el derecho a la deducción íntegra de la cuota soportada por el I.V.A
Las normas sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los vehículos se aplican también a las adquisiciones de bienes o servicios correspondientes a gastos conexos:
- Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
- Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
- Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
- Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Las deducciones deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.
Las reglas de deducibilidad de cuotas por adquisición de vehículos son las mismas tanto en el régimen general como en el simplificado, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones.
La presunción legal no está condicionada al hecho de que el vehículo adquirido sea nuevo o usado.