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DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720

Gestion LaboralUN SOLO MODELO PARA TRES OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DIFERENTES.

Pregunta 1: Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?.
Respuesta: Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Traslado al extranjero en el ejercicio 2012.

Pregunta 2: Si una persona física se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio 2012 y deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas  por el ejercicio 2012. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?.
Respuesta: Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones  de información resulte obligado a informar de las mismas

Obligación de informar de contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero.

Pregunta 3: Si los obligados a declarar el modelo 720 son exclusivamente aquellos contribuyentes de IRPF en razón de su residencia habitual delimitada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF o si se incluyen también como obligados a presentar la citada declaración informativa los contribuyentes que deben tributar por el IRPF español por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF, es decir, como miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan en el extranjero cualquier otro cargo o empleo oficial así como los miembros de cualquier organismo que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
Respuesta: Se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta. De este modo, las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF, lo cual implica que tributarán en España por su renta mundial, es decir, por la integridad de su renta independientemente de lugar en donde se hubiera obtenido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Estas mismas consideraciones cabe realizarlas de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que le fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF. Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea que tuviesen su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones ya que conservan la condición de residentes fiscales en nuestro país España y tributan en España por la integridad de su renta, esto es, por su renta mundial. Todo ello permite concluir que están obligadas a presentar la declaración informativa modelo 720 las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la Unión europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

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Publicado por EMLB

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