Desde el 1 al 25 de julio, las sociedades cuyo ejercicio comienza el 1 de enero, deben presentar la declaración del Impuesto de sociedades del ejercicio 2016, obligación que tienen tanto las sociedades activas como las inactivas. Cuestiones a destacar:
- Se unifica el tipo de todas las sociedades al 25%, con independencia de su volumen.
- Se elimina la libertad de amortización para Empresas de Reducida Dimensión (PYMES) y en vigor desde 2015, se crea una libertad de amortización para bienes hasta 300 euros, cuando antes era hasta 600 euros.
- Se limita al 1% de la cifra de negocios de gastos por atenciones a clientes y proveedores, salvo en regalos para promocionar la venta de bienes y servicios de la actividad. Con la reforma de 2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, lo que se establece es un límite al importe deducible de este tipo de gastos, pero su deducción está condicionada como todo tipo de gasto a su contabilización, justificación y correlación con los ingresos.
- Se modifica el tratamiento dado a los activos del inmovilizado intangible sin vida útil indefinida (derechos de traspaso, fondo de comercio, etc), activos inmateriales que vuelven a ser amortizables.
- Se establece la obligación de que las Sociedades Civiles con objeto mercantil tributen por primera vez este ejercicio por el impuesto de Sociedades. El actual Código de Comercio indica que las actividades agrarias, forestales, mineras y las profesionales, no tendrán objeto mercantil, pero este tema debe estudiarse de forma más individualizada.