- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF solo deberán presentar el modelo 347 por las operaciones por las que emitan factura (Art.32 b) RD 1065/2007 ):
No estarán obligados a presentar el modelo 347: “b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, salvo por las operaciones por las que emitan factura”.
- Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340) NO deberán presentar el modelo 347 en ningún caso (Art.32 e) RD 1065/2007).
No estarán obligados a presentar el modelo 347: “e) los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el art.36”.
Las operaciones por las que debían presentar el modelo 347 (anterior art.32.1 e)) pasarán a informarse en el modelo 340 (nuevo apartado 2 al Art.36 RD 1065/2007 – consultar pág.2)
- CONTENIDO del modelo 347:
La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente (modif. Art.33.1 RD 1065/2007)
También se modifica el art.35.1 sobre imputación temporal para adaptarlas al nuevo desglose:
Modif. Art.35.2. “… Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas”
La modificación del art.35.5 (relativo a las cantidades en metálico con posterioridad) prevista en el Proyecto que establecía la consignación en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan percibido no está contemplada en este RD 1615/2011
Operaciones excluidas deber de declaración (mejora el redactado del Art.33.2 a) RD 1065/2007):
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Versión anterior: a) Aquellas que hayan supuesto … o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Criterios imputación temporal modelo 347:
Se incluye, como criterio general, que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el art.69 del Reglamento del IVA (antes se entendían producidas el día de la expedición) – modif. Art.35.1 RD 1065/2007:
- Plazo presentación: les recordamos, que según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto, “ Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012”. Este aspecto no se contempla en el RD.