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Convenio colectivo Naturopatía y Naturópatas 2013-2016

Gesoria Laboral MadridÁmbito funcional: Son los centros y/o establecimientos destinados como tal a los servicios de Naturopatía y/o actividades afines al sector de las técnicas integrales y/o métodos de tratamientos naturales y procedimientos de salud natural.

El presente Convenio Colectivo afectará y regulará las condiciones de trabajo de todas empresas y centros de trabajo del mencionado sector.
Ámbito personal: será de aplicación a todos los trabajadores sin exclusión y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, que ejerzan la actividad laboral como Naturópatas profesionales y que presten los servicios de Naturopatía.
Quedan excluidos:

  • a) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos.
  • b) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

Vigencia: en vigor el 01-07-2013 y tendrá vigencia hasta el 31-12-2016.
Denuncia y prórroga: Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostenta en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de la negociación.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido integro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementaran anualmente, en el mes de enero los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior.
Contratos eventuales 15.1.b): duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Contrato en prácticas: con trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate. No serán inferiores a 6 meses y son prorrogables hasta el máximo de 2 años.
Las retribuciones serán como mínimo del 70% y 85% durante el 1º y 2º año respectivamente, de la categoría para que se contraten por estas modalidades, sin que en ningún caso esté por debajo del SMI.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas, el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
No se puede concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.
Contrato para la formación y el aprendizaje: mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional y también con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% que carezcan de cualificación profesional.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, ni cuando el contrato se considere con los colectivos en situación de exclusión social previsto en la Ley 44/2007.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
Duración no inferior a 12 meses, prorrogables hasta el máximo de 2 años. Las retribuciones serán, como mínimo, del 75 % y 85% para el 1º y 2º año respectivamente de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al SMI
Período de prueba: por escrito

  • Grupo profesional 1: Tres meses.
  • Grupo profesional 2: Dos meses.
  • Grupo profesional 3: Dos meses.
  • Grupo profesional 4: Dos meses.
  • Grupo profesional 5: Dos meses.
  • Grupo profesional 6: Dos meses.
  • Grupo profesional 7: Dos meses.
  • Grupo profesional 8: Un mes.
  • Grupo profesional 9: Un mes.
  • Grupo profesional 10: Un mes.

Jornada laboral máxima anual durante la vigencia del presente Convenio, será de 1.780 horas. Podrá distribuirse de forma irregular hasta un máximo del 10% de la jornada por la que este contratado un trabajador/a.
El personal permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. Este tiempo será considerado como distribución irregular de la jornada. Si se llegase a consumir el 10% de la jornada irregular las siguientes horas tendrán el efecto de exceso de jornada que se compensará en tiempo de descanso.
Vacaciones: duración nunca será inferior a 30 días naturales
Cuando vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.3 párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores, o en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Permisos retribuidos:
– 15 días naturales en caso de matrimonio.
– 3 días si nacimiento de hijos, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado. Si desplazamiento 4 días. Si desplazamiento fuera territorio nacional y el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización sea de un pariente de primer grado el permiso o la licencia será de un total de ocho días, cuatro de ellos retribuidos.
– 1 día por traslado de domicilio habitual.
– El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado con discapacidad física o psíquica y así resulte acreditado. El uso de este permiso o licencia deberá ser pre avisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones de fuerza mayor o de urgencia.
– Un día por matrimonio de hijos o padres.
Con efectos meramente informativos se acompaña los diferentes Grados de Parentesco por afinidad y consanguinidad:

  • 1.º Padre/Madre–Suegro/Suegra–Hijo/Hija–Yerno/Nuera.
  • 2.º Abuelo/Abuela–Hermano/Hermana–Cuñado/Cuñada–Nieto/Nieta.
  • 3.º Bisabuelo/Bisabuela–Tío/Tía–Sobrino/Sobrina–Biznieto/Biznieta.
  • 4.º Primo/Prima–Tíos abuelos.

Lo establecido en este apartado será de aplicación a las parejas de hecho debidamente registradas en el Registro público correspondiente.
 Acumulación lactancia: se podrán acumular mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. Este permiso podrá ser disfrutado, como derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque solo podrá disfrutarlo uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Excedencia voluntaria: con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito con expresión de los motivos. El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Pagas extraordinarias: 2 pagas,  verano y diciembre, y se abonarán, como máximo, el día 15-07 y el 22-12. Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
Seguros de Responsabilidad Civil: Todos los profesionales naturópatas en general (asociaciones empresariales y/o profesionales) afectados por el presente convenio colectivo, deberán contratar una póliza de seguro para todos los/as trabajadores/as del sector al objeto de garantizar y cubrir los riesgos de responsabilidad civil derivados del ejercicio profesional como consecuencia directa o indirecta de sus negligencias o actuaciones profesionales, errores o daños sufridos a los clientes.

   

Retribuciones básicas 2013

Tabla retributiva 2013

Grupo profesional

Categoría profesional

Área

Nivel salarial

Salario base

Paga junio

Paga diciembre

1

Gerente

I

900,00

900,00

900,00

1

Director

I

900,00

900,00

900,00

1

Administrador

I

900,00

900,00

900,00

1

Director Territorial

I

900,00

900,00

900,00

2

Coordinador

Gestión y Administración

II

800,00

800,00

800,00

2

Oficial administrativo

II

800,00

800,00

800,00

2

Técnico informático

II

800,00

800,00

800,00

3

Auxiliar administrativo

VI

675,90

675,90

675,90

3

Telefonista/Recepcionista

VI

675,90

675,90

675,90

4

Naturólogo

II

800,00

800,00

800,00

4

Maestro

II

800,00

800,00

800,00

4

Consultor especialista

II

800,00

800,00

800,00

5

Naturópata Especialista

III

773,40

773,40

773,40

5

Profesor

III

773,40

773,40

773,40

5

Consultor Técnico

Asistencial

III

773,40

773,40

773,40

6

Naturópata Grado 1

IV

758,70

758,70

758,70

6

Monitor

IV

758,70

758,70

758,70

6

Asesor Técnico

IV

758,70

758,70

758,70

7

Ayudante en Naturopatía

VI

675,90

675,90

675,90

7

Auxiliar en Naturopatía

VI

675,90

675,90

675,90

8

Naturópata Grado 2

IV

758,70

758,70

758,70

9

Naturópata Grado 3

V

744,90

744,90

744,90

10

Ayudante de oficios varios

Servicios

VI

675,90

675,90

675,90

10

Personal no cualificado

VI

675,90

675,90

675,90

 
Año 2014:
La subida salarial para el año 2014, sería aplicando lo correspondiente al IPC real del 2013, más 1 punto porcentual de la tabla salarial de dicho año.
Año 2015:
La subida salarial para el año 2015, sería aplicando lo correspondiente al IPC real del 2014, más 1 punto porcentual de la tabla salarial de dicho año.
Año 2016:
La subida salarial para el año 2016, sería aplicando lo correspondiente al IPC real del 2015, más 1 punto porcentual de la tabla salarial de dicho año.

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