Ámbito Funcional: se entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios .
Ámbito Temporal: en vigor el 01-01-2012. Hasta el 31-12-2015.
- Grupo Profesional I: Seis meses.
- Grupo Profesional II: Dos meses.
- Grupo Profesional III: Un mes.
Contrato en prácticas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del ET. La duración no podrá ser inferior a 1 año ni superior a dos. La retribución básica será del 90% para el primer año y del 100% para el segundo, del salario del Convenio.
Contrato formación: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del ET. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a tres años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de tres años. El salario será del 80%, 90% y 95% para el 1º, 2º y 3º año respectivamente, del salario convenio.
Contrato eventual: una duración máxima de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Si se concierte por un tiempo inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración total pueda exceder en ningún caso el límite establecido.
Preaviso cese: si baja voluntaria en la empresa, cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en que haya de cesar sus servicios, dicha comunicación deberá realizarse por escrito, excepto los mandos que han de avisar con una antelación de 25 días.
Indemnización contratos duración determinada, una vez superado el periodo de prueba, se extinguiesen por voluntad del empresario, derecho a indemnización equivalente a 1 día de salario por mes trabajado, contado desde el inicio del contrato.
Excedencia voluntaria: por plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
La empresa concederá la excedencia voluntaria por tiempo no superior a un año, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar o de terminación de estudios.
Incremento y Revisión salarial:
- Año 2012: Sin subida salarial.
- Año 2013: Subida salarial del 0,4%.
- Año 2014: Subida salarial del 0,8%.
- Año 2015: Subida salarial del 1%.
La cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio se concretará en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles
Gratificaciones extra: 2 gratificaciones extras, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de una mensualidad correspondiente al Salario Grupo Profesional.
Plus nocturnidad: La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el valor hora ordinaria, excepto en aquellos casos en que los que el trabajador haya sido contratado para trabajar de noche y su salario haya sido fijado en razón a dicha circunstancia
Para el año 2012 no habrá variación, percibiéndose 66,48 € y para el año 2013 será de 66,75 € revisándose a final de año según lo pactado en el art. 16.5.
Dietas: siempre que sea necesario pernoctar se abonará 38,25 € por día. En el supuesto de que no sea preciso pernoctar fuera del domicilio se entregará un ticket de comida por importe de 19,53 € o, en el supuesto de que no estuviera implantado este sistema en las empresas, se abonará tal cuantía por el concepto de media dieta.
Jornada Anual: ordinaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo
Se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.
Los días 25-12, 01-01 y 06-01, los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios.
Horas extras: se abonarán con un incremento del 75% la hora ordinaria y un 150% cuando se realicen en domingo o festivos.
Vacaciones: retribuidas de 31 días naturales.
Conforme a las modificaciones establecidas en la Ley 3/2012 y lo redactado en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece lo siguiente: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
Licencias retribuidas.
- ¾ Por matrimonio, 15 días naturales.
- ¾ Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado, 5 días naturales si es fuera de la localidad donde resida el trabajador y a más de 200 kilómetros de ella, y 3 días si es dentro de la localidad. 7 días si es fuera del país.
- ¾ Por nacimiento de hijo, 3 días naturales, ampliable a 3 días si es fuera de la provincia.
- ¾ 1 día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
- ¾ 1 día por traslado de domicilio.
- ¾ Hasta 4 días al año o su equivalente en horas, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Licencias no retribuidas: si enfermedad muy grave de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador o trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración mínima de 1 mes y máxima de 3.
Póliza de Seguros: muerte y gran invalidez a causa de accidente de trabajo o no laboral o enfermedad profesional. Indemnización de 18.000 euros.
Incapacidad temporal:
a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.
b) El personal en el caso de enfermedad común o accidente laboral que no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
c) El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la misma plaza que desempeñó antes de ser baja por enfermedad durante dieciocho meses, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses establecida en la Seguridad Social.
Avanzado este límite de 18 meses, quedará en situación de excedencia forzosa hasta su declaración de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, sin que tal situación suponga carga alguna para la empresa.
Índice de contenidos
Tablas salariales definitivas para los años: 2011 y 2012
Grupos profesionales |
Salario grupo |
Paga extra |
Salario total anual |
Mandos |
1.494,82 |
1.494,82 |
20.927,54 |
Técnicos |
1.161,96 |
1.161,96 |
16.267,55 |
Profesionales |
1.049,40 |
1.049,40 |
14.691.63 |
Desplazamiento |
– |
– |
66,48 |
Tabla salarial provisional para el año: 2013 (0,4%)
Grupos profesionales |
Salario grupo |
Paga extra |
Salario total anual |
Mandos |
1.500,80 |
1.500,80 |
21.011,25 |
Técnicos |
1.166,61 |
1.166,61 |
16.332,62 |
Profesionales |
1.053,60 |
1.053,60 |
14.750.40 |
Desplazamiento |
– |
– |
66,75 |