Se declara ilegal el periodo de prueba del contrato de emprendedores por contrario a la Carta Social Europea por ser demasiado prolongado para su finalidad ( JS nº 2 de Extremadura, 19 -11-2013 )
En interpretación de la Carta Social Europea, la Comisión Europea de Derechos Sociales ha afirmado que ocupado o de las circunstancias en que la ampliación de la misma se puede considerar como aceptable.
El periodo de prueba debe permitir al empleador verificar las cualificaciones de los empleados y si estos reúnen los requisitos del puesto de trabajo, por lo que no se puede interpretar de manera tan amplia, ni el período puede ser tan extenso, que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces.
Atendiendo a dicha doctrina el Juzgado estimará que un puesto de trabajo consistente en trasladar neumáticos de un lugar a otro no puede requerir para su valoración de un periodo de prueba de un año. La ilegalidad del periodo de prueba determinará que la extinción deba calificarse como despido que, por carecer de causa, es improcedente.