TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA
Tipo reducido: ERE
Pregunta: Una entidad cuyos trabajadores están contratados a jornada completa, tienen la jornada reducida durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo. A efectos del cálculo de la plantilla media, ¿se pueden computar estos trabajadores en función de la reducción de la jornada experimentada o como trabajadores a jornada completa.
Respuesta: El apartado 2 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, señala: La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
En este caso concreto, debe tenerse en cuenta que el artículo 203 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), y en el mismo sentido los apartados 2 y 3 del artículo 208, consideran en situación de desempleo total o parcial los supuestos de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada del artículo 47 del citado Estatuto de los Trabajadores.
La consideración del trabajador afectado por dichas medidas como trabajador en situación de desempleo parcial determina que se considere como jornada correspondiente al trabajador, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del TRLIS, la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.
INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Garantía sobre inmuebles: Supuestos incluidos.
Pregunta: ¿Qué distintos tipos de operaciones contempla el artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA, en su tercer guión, para que resulte de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo?
Respuesta
I. Entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.
II. Entrega de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada.
III. Entrega de inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.
Garantía sobre inmuebles: Entes públicos.
Pregunta: En el caso de una ejecución de garantía constituida sobre un bien inmueble, ¿es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo contemplado en el art. 84. Uno. 2º. e) de la Ley de IVA cuando es un ente público el adquirente? ¿Debe cumplirse algún requisito especial por parte del mismo?
Respuesta: Para que sea aplicable este supuesto de inversión del sujeto pasivo, el adquirente debe actuar con la condición de empresario o profesional en los términos del art. 5 de la LIVA.
Por tanto, los entes públicos deberán comunicar expresa y fehacientemente al transmitente que están adquiriendo el bien inmueble dado en garantía en su calidad de empresario o profesional.
No será necesaria dicha comunicación y, por consiguiente, no se producirá la inversión del sujeto pasivo, en el caso de que el ente público no actúe con la condición de empresario o profesional.
Garantía sobre inmuebles:supuestos excluidos.
Pregunta: ¿Qué tipo de operaciones de entregas de inmuebles otorgados en garantía no darán lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo contemplado en el artículo 84. Uno. 2º. e) en su tercer guión de la LIVA?
Respuesta: Sin perjuicio de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en virtud de los guiones primero y segundo, no se incluyen en el artículo 84. Uno. 2º. e) tercer guión de la LIVA las siguientes operaciones:
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Por tanto, toda entrega de bienes inmuebles otorgados en garantía del cumplimiento de una obligación principal que tenga lugar en el marco de un procedimiento concursal o que, estando exenta del Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 20.Uno, números 20º y 22º de la LIVA, el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, dará lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo sin necesidad de que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guión de la LIVA.
Garantía sobre inmuebles: Tipos de operaciones. (I)
Pregunta: Características del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA en el caso de entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.
Respuesta
1º) La garantía puede haberse otorgado con anterioridad al inicio del proceso ejecutivo (por ejemplo, hipoteca) o constituirse durante el mismo a solicitud del ejecutante, para garantizar el buen fin de la ejecución (por ejemplo, anotación preventiva de embargo).
2º) El incumplimiento de la obligación principal garantizada, esto es, su impago, faculta al acreedor a ejecutar la garantía real, aunque dicha ejecución puede derivar también de otros supuestos de incumplimiento distintos.
3º) La ejecución de la garantía puede llevarse a cabo en vía judicial o, en su caso, por el procedimiento extrajudicial previsto en la Ley Hipotecaria.
4º) La finalidad de la ejecución de la garantía es utilizar la suma realizable con la venta del inmueble sobre el que recae la misma para extinguir, total o parcialmente, la correspondiente deuda.
5º) Las figuras del adquirente y el acreedor garantizado no tienen que coincidir necesariamente sobre la misma persona, así como tampoco las del transmitente y el deudor.
Garantía sobre inmuebles: Tipos de operaciones (II)
Pregunta: Características del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA en el caso de extinción total o parcial de la deuda garantizada con la entrega de los inmuebles. Casos concretos.
Respuesta
1º) Al igual que sucede en las entregas de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, las figuras del adquirente y el acreedor garantizado no tienen que recaer necesariamente sobre la misma persona, así como tampoco las del transmitente y el deudor.
2º) No es necesario que se incurra en incumplimiento de la obligación principal garantizada. No obstante, generalmente, será el deudor el que, no pudiendo cumplir normalmente sus obligaciones en la forma pactada, se sirva del inmueble dado en garantía para, de este modo, liquidar la obligación garantizada ya que, en otro caso, la referida garantía sería ejecutada.
3º) La finalidad de la entrega de un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda debe ser extinguir total o parcialmente tal deuda en sede del transmitente o bien del deudor.
Ejemplos concretos de este supuesto son, entre otros:
Dación en pago con extinción total o parcial de la deuda.
Entrega de un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda con extinción total o parcial de dicha deuda para el transmitente o, en su caso, deudor, subrogándose el adquirente en la posición deudora de la relación obligacional. Sería el caso de la entrega por un empresario de un solar, que constituye la garantía de un préstamo, a otro empresario, que se subroga en el mismo.
Entrega de un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda con extinción total o parcial de dicha deuda para el transmitente o, en su caso, deudor, mediante el pago de una contraprestación que se vincula necesariamente a dicha extinción. Un ejemplo sería la entrega por el promotor de una edificación terminada, que constituye la garantía de un préstamo, a otro empresario a cambio de un precio que se destina a cancelar dicho préstamo hipotecario.
Garantía sobre inmuebles: Tipos de operaciones (III)
Pregunta: Características del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA en el caso de entregas de los inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente. Casos concretos.
Respuesta:
1º) Al igual que sucede en las entregas de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, las figuras del adquirente y el acreedor garantizado no tienen que recaer necesariamente sobre la misma persona, así como tampoco las del transmitente y el deudor.
2º) No es necesario que se incurra en incumplimiento de la obligación principal garantizada. No obstante, generalmente, será el deudor el que, no pudiendo cumplir normalmente sus obligaciones en la forma pactada, se sirva del inmueble dado en garantía para, de este modo, liquidar la obligación garantizada ya que, en otro caso, la referida garantía sería ejecutada.
3º) La finalidad de las entregas de un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda debe ser que el adquirente del bien gravado se obligue directa o indirectamente a extinguir dicha deuda. En este caso, se mantiene viva la deuda en sede del transmitente. Es decir, estas operaciones no liberan al deudor original de la deuda garantizada pero sí tienen por objeto que un tercero responda conjuntamente con aquél, directa o indirectamente al pago de la mencionada deuda.
Ejemplos de estas transmisiones del inmueble sobre el que recae la garantía son:
- Las realizadas en favor de un tercero que se obliga de forma expresa, frente al deudor inicial, a pagar la deuda.
- Las efectuadas en favor de un tercero que, en principio, no se obliga de forma expresa a pagar la deuda, pero descuenta su importe del precio a pagar por el bien o retiene dicho importe en su poder.
- Las realizadas en favor de un tercero que satisface todo el precio de la operación, con el acuerdo tácito de que el transmitente lo destine al pago de la deuda.
Garantía sobre inmuebles: Tipos de inmuebles.
Pregunta: ¿A qué tipo de operaciones de transmisión de inmuebles otorgados en garantía resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo contenido en el tercer guión del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA?
Respuesta: De concurrir el resto de requisitos señalados en la referencia nº133095 del INFORMA, será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el tercer guión del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA, entre otras, a las siguientes transmisiones de bienes otorgados en garantía:
- Entregas de solares.
- Entregas de terrenos respecto de los que haya sido otorgada la correspondiente licencia de edificación.
- Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de dicha urbanización.
- Entrega de edificaciones en curso de construcción.
- Entrega de edificaciones cuya construcción o rehabilitación esté terminada siempre que dicha entrega se realice por el promotor y aquéllas no hayan sido utilizadas ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por el transmitente o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Garantía sobre inmuebles: subrogación hipoteca por cooperitivistas.
Pregunta: Una cooperativa lleva a cabo la promoción de viviendas destinadas a sus socios, los cuales van a subrogarse en el préstamo hipotecario correspondiente a la vivienda que van a adquirir y que la cooperativa tiene suscrito con una entidad bancaria
¿Procede aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guión de la Ley 37/1992?
Respuesta: En la medida en que el socio cooperativista que adquiere la vivienda y se subroga en el préstamo hipotecario actuase en su condición de empresario o profesional, sí sería de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión de la Ley 37/1992.
En caso contrario, el sujeto pasivo de la referida entrega sería la cooperativa.
Construcciones agrícolas.
Pregunta: Una empresa se dedica a la construcción de naves agrícolas, granjas y embalses, así como a la instalación de riegos.
¿Procede la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la Ley 37/1992 a las citadas operaciones?
Respuesta: Una nave industrial agrícola o una granja, y las construcciones accesorias como instalaciones de riego, embalses y purines, tienen la consideración, a efectos del IVA, de ejecuciones de obra para la construcción de una edificación, cuando se trate de una misma actuación de construcción. En consecuencia, en las ejecuciones de obra para la construcción de las mismas, efectuadas para otro empresario o profesional se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la LIVA.
Si, por el contrario, lo que se realizan son actuaciones únicas de construcción de explotaciones agrícolas accesorias, como las instalaciones de riego, embalses y purines mencionados, las operaciones descritas no tendrán la consideración de ejecuciones de obra para la construcción de una edificación y, en consecuencia, no será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.