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Estos son los gastos que Hacienda no considera deducibles

Estos son los gastos no deducibles para Hacienda

ACTIVIDADES ECONOMICAS de  I.R.P.F. y SOCIEDADES

La actual Ley del Impuesto de Sociedades, aclara que No son deducibles los siguientes gastos:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios: dividendos, préstamos participativos, etc.
  2. Tampoco son gastos deducibles los donativos y liberalidades. Y añadimos, ni tampoco las multas o las sanciones.
  3. Se aclara que serán gastos los derivados de atenciones a clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, pero siempre que estén correlacionados con los ingresos, y se puedan justificar.
  4. La cuestión, deja de estar sujeta a discusión, y se regula que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, lo que se establece es un límite al importe deducible de este tipo de gastos, pero su deducción está condicionada, como todo tipo de gasto, a su realidad, contabilización, justificación y correlación con los ingresos.
  • Aquí conviene destacar el nuevo artículo 134 de la Ley del I.S., que establece las consecuencias en una serie de supuestos en los casos de bienes y derechos no contabilizados, no declarados y/o no registrados  en los libros de contabilidad,  y establece una serie de presunciones respecto a la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
  • Ese artículo se refiere a lo que contablemente denominamos “prestamos/cuenta con socios/administradores” que, en algunos casos, pueden ser considerados retribución de dividendos y, en todos los casos, obliga a tener plenamente justificados el origen de los fondos aportados tanto en la sociedad como en el socio (teniendo en cuenta además las limitaciones a los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros).

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Publicado por EMLB

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