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Cómo reclamar con éxito el Impuesto de plusvalía municipal


El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional el Impuesto de plusvalía municipal. Este Tribunal considera que los Ayuntamientos han de devolver las cantidades cobradas de este impuesto, en aquellos casos en que realmente no se produce “plusvalía” (esto es, en todos aquellos casos en que el precio de venta ha sido inferior al de adquisición, muy frecuentes cuando se compró antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y se ha vendido, con pérdidas, después). La sentencia recalca que este impuesto vulnera el derecho constitucional puesto que es un incremento que se vincula a la titularidad del terreno durante un periodo de tiempo y no a un incremento real de dicho terreno.
En definitiva se declara la inconstitucionalidad únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

¿Cómo reclamarla?

En primer lugar, debes formular reclamación en vía administrativa ante el ayuntamiento, adjuntando el pago del impuesto de la plusvalía.
La Administración contestará, casi con seguridad de forma negativa (o incluso la denegará sin siquiera contestar, por silencio administrativo), ante lo que podrá interponerse Recurso de Reposición, agotándose así la vía administrativa.
Si se desestima (lo que es más que previsible) podrás iniciar el procedimiento judicial, el cual tenemos muchas más posibilidades de ganar. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente es de dos meses.

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Publicado por EMLB

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