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Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes

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El Real Decreto 235/2013, publicado el 13-04-2013, regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, refunde y deroga la anterior normativa, y amplía el ámbito de aplicación de la certificación energética a los edificios existentes.
Establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.
La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y además nos ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.
La duración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes será        de 10 años desde la fecha de su expedición, y debe ser suscrito por un               técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

ESQUEMA BASICO

Edificios obligados a certificación

Fecha obligatoriedad certificación

Edificios de nueva construcción

Desde noviembre 2007

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor

Desde 01-06-2013

Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total > a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:

Superior a 500 m2

Superior a 250 m2

Superior a 250 m2 que estén arrendadas

Desde 01-06-2013

Desde 09-07-2015

Desde 31-12-2015

Edificios excluidos del certificado: 
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

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Publicado por EMLB

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