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Cambio de retención en los alquileres en 2016

MUY IMPORTANTE:  A partir del 1 de Enero se introducirán cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2016.  En el caso de los alquileres, la retención pasará a ser de un 19% por lo que las facturas del mes de Enero deberán emitirse ya con este cambio.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

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Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2015 (Hasta 12/07/2015) Tipo aplicable (A partir 12/07/2015) Tipo aplicable 2016 MOD. RESUMEN ANUAL CLAVE
Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) Variable según procdmto. general (algoritmo) Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas 190 B.01
Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.02
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas) 190 D
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menor de 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3°RIRPF) 37 37% 35% 190 E.01 E.02
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayor de 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3°RIRPF) 20% 19,5% 19% 190 E.01 E.02
LIRPF). 19% 15% 15% 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4° RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19% 15% 15%
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15% 15% 15% 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta 600.000. Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador). 24% / 47% 24% / 47% 24% / 45%
Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19% 15% 15% 190 G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores 9% 7% 7% 190 G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9% 7% 7% 190 G.03
Si Rtos Integros de actividad además, tal importe> [0,75 x (Rtos Integros totales + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 15% Suprimido Suprimido 190 G.04
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2% 2% 2% 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1% 1% 1% 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2% 2% 2% 190 H.03
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) 1% 1% 1% 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24% 24% 24% 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 20% 20% 19% 190 I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107 RIRPF) 20% 20% 19% 190 J
Ganancias patrimoniales a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20% 19,5% 19% 190 K.01
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 99.2 RIRPF) 20% 19,5% 19% 190 K.02
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20% 19,5% 19% 187 C,E
Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF)) 20% 19,5% 19% 193 A
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20% 19,5% 19% 193/194/196 Según modlo
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20% 19,5% 19% 188 No clave
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20% 19,5% 19% 193 C
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20% 19,5% 19% 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24% 24% 24% 193 C
Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF) 20% 19,5% 19% 180 No clave

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