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Ayudas a Jovenes 2012 – Comunidad de Madrid


 
 
Plazo solicitudes 2012: 20 días hábiles a contar desde 20-04-2012
Objeto: regular la concesión de ayudas económicas destinadas a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de una de las siguientes líneas, que son excluyentes entre sí:

  1. Línea de ayudas a empresas de nueva creación: La finalidad es promover la creación de empresas entre jóvenes desempleados con edad igual o inferior a 35 años.
  2. Línea de ayudas a contratación: Su finalidad es la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a 35 años.

Período subvencionable:
A) empresas que se constituyan y entren en funcionamiento por 1ª vez entre el 01-01-2011 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
B) empresas que realicen contrataciones de jóvenes desempleados con edad = o > a 35 años entre el 01-01-2011 y la finalización plazo de presentación solicitudes, ambos inclusive.
 

Requisitos:

Requisitos comunes a ambas líneas de ayudas:
A) Empresas solicitantes deberán tener la consideración de pyme en fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
B) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de SS, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
C) Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
D) Empresas que estén jurídicamente constituidas como SA, SL, así como los trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.
F) Los jóvenes cuyos puestos de trabajo sean subvencionables deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
 
Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresa:
A) Empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid y que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por 1ª vez dentro del período subvencionable. Se considerará fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal.
B) Las empresas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
—     La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad = o < a 35 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
—     Las personas físicas promotoras de la empresa deben poseer el 100 % del capital social.
C) En supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 % de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Si empresa unipersonal,  también se exigirá la vinculación del promotor de forma indefinida, a jornada completa y con carácter exclusivo.
D) La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente, al menos, hasta la notificación de la concesión.
E) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

—     Tener una edad = o < a 35 años en fecha finalización plazo de presentación de solicitudes.

—     Tener la condición legal de desempleados/as, inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.

—     Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa o parcial del 50 % en el caso de trabajadores, dentro del período subvencionable. Además, en el caso de los promotores, se exigirá la vinculación exclusiva en la empresa.

— Los autónomos, profesionales y promotores de sociedades, dados de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

 
Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación:
 
A) Empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid, que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados.
B) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

—     Tener una edad = o < a 35 años en fecha finalización del plazo presentación de solicitudes.

—     Tener la condición legal de desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.

—     El contrato deberá tener carácter indefinido a jornada completa o parcial no inferior al 50 %.

En el caso de que se extinga un contrato subvencionable, cualquiera que sea la línea de subvención solicitada, la empresa podrá sustituirlo por otro de idénticas características, únicamente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 

Exclusiones:

Entidades pertenecientes a algunos de los sectores:
Acuicultura, pesca.
Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado. Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado en los siguientes casos:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
Ayudas subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los importados.
Sector del carbón.
Empresas en crisis.
Adquisición de vehículos de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
 
–        No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las CB, ni las personas o entidades en las que concurra algún supuesto de prohibición previstos en art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
–        Serán excluidas las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores/as que, en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquella, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social, o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.
–        No podrán ser subvencionados en la línea de ayudas a la creación de empresas los trabajadores (socios y asalariados) por los que la empresa solicitante u otra ya hubiera recibido la ayuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable en precedentes convocatorias. En la línea de ayudas a la contratación, no podrán recibir ayudas por los trabajadores que ya fueron subvencionados, salvo que hubieran transcurrido 3 años desde el primer contrato subvencionado.
–        Para las ayudas a la contratación de jóvenes desempleados no podrán obtener subvención las empresas que se hallen incursas en un ERE.
 
Cálculo subvención: La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.
Cálculo de la subvención para la ayuda a la creación de empresas:

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.

2. Cuando el contrato se celebre con persona discapacitada, se concederán 7.000 euros.

Cálculo de la subvención para la ayuda a la contratación:

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.

2. Cuando el contrato se celebre con persona discapacitada, se concederán 4.000 euros.

La cuantía máxima a conceder será de 12.000 € por cada empresa solicitante, en cualquiera de las dos líneas de subvención.

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Publicado por EMLB

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