InicioNo ValeAplazamiento del pago de la indemnización

Aplazamiento del pago de la indemnización

Gestoria Contable MadridPosibilidad de externalización. Se impugna el despido colectivo y se alega en primer lugar que no hubo voluntad de negociar.
Centran su argumento los trabajadores en la postura de la empresa en abonar la indemnización en un plazo de 24 meses, cuando según disposición legal expresa el abono debe efectuarse de forma inmediata.
Pues bien, acreditada la dificulta de liquidez, la posición de la empresa de ofrecer un aplazamiento en los pagos, con ofrecimiento de garantías y el abono de una indemnización superior, no puede considerarse irrazonable.
Entrando en el fondo del asunto, de la documentación aportada se infiere que concurre causa económica, dándose supuestos continuados de disminución de ventas, no siendo función de la Sala sustituir las medidas decididas por el empresario en el ejercicio de su libertad de gestión por otras. El Tribunal no es un empresario.
Lo que debemos analizar es la legalidad y la proporcionalidad de la medida. Encontrándose la decisión de la empresa dentro de los márgenes permitidos por la ley.
Por último, en cuanto a la alegación de externalización, la hemos considerado una medida legítima, pues al existir un sobredimensionamiento de la plantilla, tanto cuantitativo como en términos de coste, que no se ajusta la caída de la demanda, es legítimo optar por la externalización de los servicios para conseguir un ahorro que compense las citadas pérdidas y caída de ventas y de ocupación

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *