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Aclaraciones a autónomos


 

#AUTÓNOMOS#COVID-19

En primer lugar, desde todo el equipo de EMLB Asociados SLP, queremos transmitir calma y tranquilidad, estamos ante una situación excepcional y temporal, y todo nuestro equipo está disponible para manteneros informados de las últimas novedades y medidas que se adoptan y adopten. Entendemos que la situación por la que estamos pasando genera muchos miedos e incertidumbres, pero las informaciones en medios de comunicación son confusas y ambiguas, como las propias leyes dictadas hasta ahora, puesto que cuando vamos a la letra pequeña y vemos los requisitos que realmente piden, aunque sean injustos, son los que publicados en BOEs.

Es cierto que, en este punto, debemos exclusivamente, a lo dispuesto en R.D-ley 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma y se fijan los establecimientos que deben cerrar y los que deben quedar abiertos al público, y al R.Dley 8/2020, de 17 de marzo, que regula los procedimientos de ERTE por fuerza mayor, ERE y prestación POR cese de actividad de los Autónomos afectados por el Covid-19.

Y en base a esto, a continuación, os hacemos un breve resumen de esta prestación personal:

  • Autónomo titular de local abierto al público obligado a cerrar: Pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad (Covid-19), directamente a la MUTUA a la que estén adscritos. Se trata de un trámite sencillo, los datos a cumplimentar son el, N.º de hijos (aportar libro de familia), actividad, N.º de trabajadores, cuenta bancaria e indicar la opción:a)

-SUSPENSION actividades sujetas al RD.463/2020, DE 14.03.20.

 

  • Autónomos cuya actividad no se haya visto obligada a cerrar: 17.b) RD-Ley 8/2020, podrá solicitarse siempre y cuando se acredite, en el momento de la solicitud, que la facturación del mes anterior a la misma, haya reducido, mínimo en un 75%, en promedio con la facturación del semestre anterior. Y aquí existen 2 supuestos:

 

-Personas físicas individuales, titulares de negocios, que según las noticias que tenemos de las Mutuas, deben comprobar si la facturación del mes de marzo es inferior al menos un 75% sobre la media de la facturación de los meses de septiembre 2019 a febrero 2020, es decir, los 6 meses anteriores

 

-Personas físicas que cobran nomina o facturan a sus sociedades, ya sea como administradores, socios o familiares colaboradores de los mismos, deben comprobar la facturación del mes de marzo de sus sociedades, y si es inferior al menos un 75% sobre la media de la facturación de los meses de septiembre 2019 a febrero 2020, es decir, los 6 meses anteriores, podrán solicitarlo a título personal si la sociedad cumple los requisitos.

  

Puntualizaciones:

1.- El importe de la prestación máxima será el 70% de la base de cotización de cada uno de los autónomos. Suponiendo 1.000 euros, seria 700 euros.

2.- Si en el mes de marzo no ha descendido la facturación mas del 75% tanto en persona física como en sociedad, el calculo habrá de repetirse en el mes de abril, comparando la facturación del mes de abril con la suma de los ingresos promedio de los meses de octubre a marzo, incluidos, y si esta cifra es inferior al 75% podrá solicitarse en mayo.

3.- En el caso de administradores, socios o familiares colaboradores de los mismos, debemos aclarar que estos supuestos son operaciones vinculadas, y sobre todo, son realizadas por personas que tienen el control de sus sociedades y por tanto, no son independientes ni ajenas al resultado y a la facturación de sus sociedades, por lo que serán las Mutuas las encargadas de valorar si cumplen o no con la prestación a título personal.

4.- Las mutuas son las encargadas de pagar y por tanto de comprobar si cumplen los requisitos y llegado el momento, solicitarán Libro de facturas emitidas de 2019 y 2020 y los impuestos presentados que justifiquen dichos ingresos, y si se diera el caso, las encargadas de solicitar la devolución de los ingresos indebidamente percibidos y no sabemos las consecuencias que se pueden generar, en todo caso, la responsabilidad será personal y directa del solicitante.

 

  • En todos los casos: hay que estar dado de alta en Seguridad Social y hacienda, y encontrarse al corriente de pagos.

 

  • En cuanto a la liquidación de impuestos: El 15 de abril, se ha publicado en el B.O.E., el R.D. LEY 4/2020 por el que se amplía el plazo para presentar y pagar impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, aplicable tanto a las personas físicas y como a empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 600.000 euros, es decir, cuya CIFRA DE VENTAS (excluido IVA) sea inferior a dicha cantidad.

 

  • Respecto a los aplazamientos de impuestos: tenemos 2 opciones:

-Aplazamiento ESPECIAL al COVID-19 en una única cuota a pagar en 6 meses, octubre (es aplazamiento, pero no es un fraccionamiento) siendo los 3 primeros meses sin intereses y a partir del 4º mes, al 3,75% anual.

 

-Aplazamientos y fraccionamientos en varios pagos, como siempre, en plazos elegidos y al 3,75% interés anual. Y, la realidad es que la diferencia en intereses es mínima y esta opción permite adaptar el aplazamiento a cada caso concreto, pudiendo elegir plazos. Y en ambos casos, la deuda TOTAL APLAZADA no podrá superar 29.999 euros.

 
 
Esperamos haber ayudado a resolver vuestras dudas, seguimos en contacto.

¡¡Salud a todos y mucho ánimo!!

EMLB ASOCIADOS, S.L.P.

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Publicado por EMLB

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